El marco normativo de las juntas directivas del Distrito
Solo como orientación general: el abogado de su asociación es la autoridad en lo que respecta a su comunidad.
DC Condominium Act (Ley de Condominios del Distrito de Columbia)
El Título 42, Capítulo 19 del D.C. Code (§ 42-1901.01 y siguientes) se aplica a todos los condominios creados en el Distrito. La sección 42-1903.14 exige registros detallados de ingresos y egresos, pone la contabilidad a disposición de los propietarios al corriente de sus obligaciones para su examen y copia con un fin legítimo, y la somete a una auditoría independiente a solicitud de propietarios que reúnan un tercio de los votos, o un porcentaje menor si los instrumentos del condominio así lo establecen.
Certificados de reventa
Según el § 42-1904.11, la asociación debe entregar un certificado de reventa dentro de los 10 días siguientes a una solicitud por escrito. Este incluye la situación y el monto de las reservas, los gastos de capital aprobados que no figuren en el presupuesto operativo, el presupuesto operativo vigente y el estado de situación financiera del ejercicio fiscal más reciente. Un comprador que no lo reciba a tiempo puede cancelar el contrato.
Cuotas, gravámenes y asociaciones de propietarios
Salvo que los instrumentos dispongan otra cosa, las cuotas del condominio se consideran vencidas el día 15 (§ 42-1903.12), y el gravamen de la asociación tiene prioridad sobre la primera hipoteca de un prestamista institucional por hasta seis meses de cuotas ordinarias basadas en el presupuesto (§ 42-1903.13). El Distrito no tiene una ley específica para las asociaciones de propietarios que no son condominios comparable a la Condominium Act; una HOA constituida como entidad sin fines de lucro opera según su propia declaración y sus estatutos, junto con la Nonprofit Corporation Act of 2010 (D.C. Code Title 29, Chapter 4), que exige registros contables y da a los miembros acceso, previa solicitud, a los estados financieros anuales más recientes (§§ 29-413.01 y 29-413.20).